¿Qué dice la DGT acerca de conducir con calzado de seguridad?

0 Flares Twitter 0 Facebook 0 Google+ 0 Email -- 0 Flares ×

El uso de un calzado adecuado al volante tiene una gran importancia para la seguridad vial; sin embargo, ni la DGT ni el Reglamento General de Circulación especifican qué botas, zapatillas o zapatos son más aptos para esta actividad. Por este motivo, «¿pueden multarme por circular con botas de seguridad?», «¿se puede conducir con chanclas?» y otras consultas similares son frecuentes en foros, redes sociales y otros espacios de internet.

conducir con calzado de seguridad dgt

Las zapatillas deportivas, los mocasines, determinados zapatos formales y otros calzados son aptos para conducir, pues ofrecen una óptima sujeción sin limitar la libertad de movimientos ni impedir la sensibilidad de los pedales.

No obstante, los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación contienen información reveladora al respecto: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas».

Subrayaremos la frase «en condiciones de controlar sus vehículos», por aclarar cuál es el calzado prohibido para conducir según la DGT: aquel que reduzca o entorpezca la movilidad del conductor, limitando de alguna forma su habilidad al volante.

Otro párrafo del Reglamento General de Circulación amplía esta cuestión: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

En otras palabras, los conductores deben utilizar un calzado que ofrezca una óptima sujeción para el pie, siendo ligero y flexible, además de disponer de una suela que permita sentir los pedales, dando el mayor margen de movimiento posible.

Es evidente que no todos los modelos de calzados reúnen estos requisitos: las zapatillas deportivas para running o tipo sneaker los cumplen, al igual que algunos zapatos cómodos, como los mocasines (debidamente cerrados), las zapatillas tipo Converse o los zapatos Oxford. Menos recomendables son los naúticos, los zuecos de goma, las botas de caña alta y otros modelos que ofrezcan una débil sujeción o tengan una suela excesivamente gruesa.

¿Está prohibido conducir con calzado de seguridad?

Las botas y otros tipos de calzado de seguridad para conductores de camiones no están permitidos al volante. Aunque los art. 17 y 18 del Reglamento General de Circulación no lo prohíben de manera explícita, sí detallan lo siguiente: «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos».

Las botas de seguridad, aunque obligatorias en la construcción y otros entornos laborales, pueden conllevar multas al volante, debido al inapropiado grosor de su suela y la limitación de movimientos del pie. La sensibilidad de los pedales es mínima con este calzado, que reducirá nuestra habilidad y, por lo tanto, nuestra capacidad de reacción en situaciones límite ―la única excepción sería el calzado de seguridad apto para conducir.

¿Y conducir con tacones?, ¿y con chanclas?

No son pocos los conductores españoles que se preguntan si pueden recibir una sanción por circular con tacones, con chanclas u otro calzado similar. La respuesta es sí, y no porque se explique en los art. 17 y 18 del Reglamento General de Circulación: la DGT ha avisado en repetidas ocasiones de la peligrosidad de conducir con este calzado.

conducir-con-tacones

Los tacones son un calzado muy extendido entre las conductores españolas; sin embargo, la incomodidad para manipular los pedales correctamente ha llevado a la DGT a plantear sanciones económicas (y la consecuente pérdida de puntos) para reducir su uso.

La razón, en el caso de los zapatos con tacón, reside en la limitación del punto de apoyo del pie, que reduce el contacto con los pedales en la planta y disminuye el control y la manejabilidad del vehículo. Así pues, conducir con tacones según la DGT no es recomendable, siendo preferible elegir otro calzado.

¿Y qué hay de las chanclas?, ¿puedo recibir una multa por circular con este calzado? Los perfiles sociales de la DGT ya respondieron a esta cuestión en mayo de 2019: «¡Una multa por conducir con chanclas! Sí, créelo, te pueden sancionar cuando la conducta impida la libertad de movimientos del conductor o el control del vehículo y con ello ponga en peligro la seguridad de la vía», explicaron en un tuit.

Aunque estas prohibiciones puedan parecer excesivas, países como el Reino Unido, Francia o Portugal también multan a sus conductores por circular con chanclas, tacones o botas de seguridad.

Como anécdota final, revelaremos que el mejor calzado para conducir quizá sean las Kelme Star 360, unas zapatillas lanzadas en 2011 para profesionales del fútbol sala; disponían de una novedosa suelta de caucho, desarrollada por técnicos de Michelin, capaz de ofrecer una adherencia y sujeción fuera de lo común. ¡Ahora debes pasar a la acción! ¿Te ha parecido útil esta información?, ¿querrías añadir algún dato adicional? ¡Compártelo con nosotros!

0 Flares Twitter 0 Facebook 0 Google+ 0 Email -- 0 Flares ×

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


− ocho = 1